Demandan disposiciones del Código General del Proceso, por desconocer la laicidad del Estado (9:20 a.m.)
12 de Octubre de 2017
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Nota:
58194
La Corte Constitucional avocó conocimiento de una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 10 del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que establece dentro de los bienes inembargables los destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. Esto por cuanto, a juicio del demandante, constituye una diferenciación injustificada frente a los creyentes de otras congregaciones religiosas por no contar con un vínculo o convenio con el Estado. De igual forma, recuerda que el Estado es laico y este principio tiene un contenido concreto, consistente en reconocer el hecho religioso y proteger la libertad de cultos, pero sin favorecer a ninguna confesión religiosa, ya que se vulneraría la igualdad que debe existir entre ellas. Por lo anterior, recuerda que la Corte Constitucional, en Sentencia C-350 de 1994, precisó que la autonomía de las confesiones religiosas queda plenamente garantizada con la laicidad del Estado, puesto que así como el Estado se libera de la indebida influencia de la religión, las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia estatal (demandante: Andrés Mateo Sánchez Molina).
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