Demandan deducción de intereses generados con ocasión de deudas prevista en reciente reforma tributaria (9:18 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97574
Por la presunta trasgresión a los principios de certeza, igualdad, equidad, justicia, progresividad y buena fe, se demanda el artículo 109 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), que establece las condiciones para deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuando su monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Según la demanda, no existen motivos que justifiquen dicho límite (demandantes: Camilo Cortes Guarín y Julián Niño Mejía).
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