Demandan constitucionalidad de la definición de habitantes de la calle (9:23 a.m.)
07 de Enero de 2014
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Nota:
93472
La Corte Constitucional admitió una demanda contra la expresión “y que ha roto vínculos con su entorno familiar” del literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que establece los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle. Para las demandantes, el contenido de la definición de habitantes de la calle discrimina a las personas que cumplen con el requisito de hacer de la calle su lugar de habitación, pero que aún no han roto vínculos con su entorno familiar, incluso desconoce aquellos casos en los que todos los integrantes de una misma familia hacen de la calle su morada permanente. En este sentido, la demanda advierte que tal exigencia impuesta por el legislador es contraria a los artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución, porque desconoce el carácter fundamental de la familia como institución básica y núcleo fundamental de la sociedad y la protección de quienes la conforman sin distinción alguna (demandante: Gisel Katherine Bernal Rodríguez y Geraldi Hernández Guzmán).
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