Demandan circunstancia de agravación punitiva de los delitos sexuales contra menores de 14 años (11:05 a.m.)
27 de Septiembre de 2018
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Nota:
109442
La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 211, numeral 7° (modificado por la Ley 1257 del 2008), 208 y 209 (modificados por la Ley 1236 del 2008) del Código Penal, que regulan las circunstancias de agravación punitiva y los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años. El demandante, un recluso que se encuentra actualmente en la cárcel Modelo de Bogotá, estima que consagrar como circunstancia de agravación punitiva en los referidos delitos el hecho de que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, síquica o sensorial, ocupación u oficio, desconoce la razón de ser de dichos tipos penales por cuanto, por sí mismos, ya estipulan esa circunstancia particular como uno de sus elementos, esto es, que se trate de un menor de 14 años. Además, argumenta, la Corte ya se ha pronunciado sobre aspectos similares (Sentencia C-521 del 2009), indicando que la norma infringiría el principio non bis in ídem, al desconocer la prohibición y establecer simultáneamente como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena de los tipos básicos, la misma circunstancia de hecho: que la víctima sea una persona menor de 14 años, sin que exista una justificación para ello. Por lo anterior, solicita a la corte zanjar el debate y realizar un pronunciamiento donde expresamente prohíba dicha agravación en los tipos penales referidos, pues, en su sentir, los operadores judiciales así lo han venido realizando y esto desconocería sus derechos fundamentales (demandante: Jorge Augusto Escobar).
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