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Demandan asignación presupuestal del programa ‘Ser pilo paga’ (10:00 a.m.)

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12 de Octubre de 2017

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La Corte Constitucional admitió demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 88 y 92 de la Ley 1815 del 2016, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre del 2017”, que establece que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en el marco del programa ‘Ser pilo paga’, reconocerá, a través del Icetex, a las universidades públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes de dicho programa el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para su atención. De igual forma, establece que el MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y su costo asociado; y, a su vez, los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban. A juicio del demandante, este fondo común entre el MEN y las universidades públicas genera un poder unilateral y arbitrario en la asignación de recursos por parte del Gobierno, lo cual vulnera la autonomía universitaria, ya que se privilegia la asignación de fondos a programas como ‘Ser pilo paga’, sacrificando aparentemente el presupuesto de las universidades públicas para financiar a las privadas (demandante: Camilo Blanco).

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