Demandan artículos que modificaron el Estatuto Orgánico de Bogotá
21 de Diciembre de 2021
Un grupo de concejales de Bogotá demandó el parágrafo transitorio del artículo 6 y la totalidad del artículo 14 de la Ley 2116 del 2021, que reformaron el Estatuto Orgánico de Bogotá.
Los cuatro cargos de inconstitucionalidad se refieren a que:
- Se desconoce el artículo 322 de la Constitución, que le asigna al Concejo de Bogotá la competencia de dividir el territorio de la ciudad en localidades, precedido de la iniciativa del alcalde y atendiendo el trámite establecido por la ley orgánica que regule el tema.
- La norma demandada introduce un procedimiento especial para la aprobación de vigencias futuras en el Distrito Capital diferente al establecido en el artículo 12 de la Ley 819 del 2003.
- Por regla general, en el resto del país, el procedimiento aplicable por las administraciones locales para el compromiso de vigencias futuras es el contemplado en el artículo 12 de la Ley 819 del 2003, el cual indica que los concejos o asambleas están llamados a autorizar dicho trámite.
- La autonomía presupuestal implica que las entidades territoriales pueden administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Dado que tres de los cuatro cargos que se formulan cumplen con los requisitos que habilitan su estudio de fondo, la demanda fue admitida.
El magistrado sustanciador decretó algunas pruebas, para establecer cuál es el procedimiento que está implementando actualmente la Secretaría Distrital de Planeación -Confis Distrital, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2116 del 2021, para la autorización de vigencias futuras; además, quiere saber si dicho procedimiento exige la participación del Concejo de Bogotá y si en la presente anualidad se han autorizado vigencias futuras sin la intervención de esa corporación.
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