Demandan aparte sobre base gravable del impuesto a la riqueza y norma de saneamiento contable (9:15 a.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53101
La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4° del artículo 4° de la Ley 1739 del 2014, la cual adicionó el artículo 295-2 del Estatuto Tributario y el artículo 59 de la Ley 1739 presentada por una ciudadana adscrita al consultorio jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC). Es importante resaltar que el parágrafo atacado establece disposiciones sobre la base gravable del impuesto a la riqueza y el segundo artículo regula el saneamiento contable. Acorde con la demanda, la primera regulación presenta un tratamiento tributario diferenciado injustificado que conlleva a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que obliga a que el cálculo de la base gravable para las vigencias 2016, 2017 y 2018 quede supeditado exclusivamente al valor calculado como base para el año 2015, ignorando que las personas pueden presentar variación representativa en sus patrimonios líquidos. Igualmente, indicó que la norma que se examina se perfila injusta al desconocer el criterio de capacidad de pago que tendrán los sujetos pasivos en cada vigencia en que deba liquidarse el impuesto. En relación con la siguiente regulación demandada explicó, entre otras cosas, que extralimita las funciones del Legislativo al impartir normas de índole contable que constitucionalmente son asignadas al Contador General de la Nación y vulnera el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Carta Política.
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