Demandan anotación de las faltas leves en la hoja de vida del funcionario
07 de Febrero de 2023
En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida” contenida en el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
El demandante indica que la Ley 1952 de 2019 incluyó en la clasificación de las faltas, la falta leve (art. 46.3 ibidem) y estableció que la culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria, motivo por el cual, cuando se trata de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato debe adoptar las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismos procesales y sin generar un antecedente disciplinario.
El actor expuso que se trata de un llamado de atención fruto de un acto unilateral de poder, que resulta desproporcionado hacerlo por escrito y con anotación a la hoja de vida del funcionario, habida cuenta de que perdería de vista la ausencia de ilicitud sustancial (Demandante: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri).
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