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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Demandan algunos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

18 de Mayo de 2022

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Nota:
143232

La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra el artículo 1º de la Ley 2111 del 2021 (por medio del cual se sustituye el Título XI, "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", del Código Penal).

Según el demandante, la norma cuestionada desconoce los principios de legalidad y de tipicidad de los delitos, al establecer remisiones amplias referentes al incumplimiento de la normativa existente, que se tornan pocos precisas e indeterminadas en los tipos penales que introdujo, por cuanto se deja el núcleo básico en manos de las normas complementarias.

La norma en cuestión contempla los siguientes delitos:

  1. Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
  2. Artículo 328A. Tráfico de fauna.
  3. Artículo 328B. Caza ilegal.
  4. Artículo 328C. Pesca ilegal.
  5. Artículo 329. Manejo ilícito de especies exóticas.
  6. Artículo 330. Deforestación.
  7. Artículo 330A. Promoción y financiación de la deforestación.
  8. Artículo 331. Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.
  9. Artículo 332. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
  10. Artículo 333. Daños en los recursos naturales y ecocidio.
  11. Artículo 334. Contaminación ambiental.
  12. Artículo 334A. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
  13. Artículo 335.   Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.

Así las cosas, de acuerdo con el escrito de la demanda, que podrá descargar al final del presente texto, la tipicidad exige la descripción inequívoca del comportamiento en la misma norma o por remisión, que ahora se convierte en molde comportamental o tipo, a través de la determinación de los sujetos del comportamiento, de los verbos que describen la conducta u omisión reprochable y, en algunos casos, la inclusión de otros elementos descriptivos del comportamiento reprochable, tales como elementos normativos, que se interpretarán por su definición en otras normas, elementos descriptivos, de tiempo, modo y lugar y elementos subjetivos (Demandante: Milton José Pereira Blanco).

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