Demanda solicita que exoneración del deber de denunciar tenga excepciones (9:25 a.m.)
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29 de Abril de 2013
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De acuerdo con el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. En contra de esa norma, parcialmente, se presentó una demanda de inconstitucionalidad, por la posible violación de los artículos superiores 1º, 2º, 3º, 4º, 13, 42, 45 y 229. En opinión del demandante, la disposición debió haber incluido varias excepciones y tener en cuenta la calidad o cualidad del sujeto pasivo de la conducta delictiva. Al no preverse la excepción, señala el escrito, se entiende que esa exoneración también aplica a los delitos de los cuales son víctimas los menores de edad, lo cual configura una clara vulneración de los artículos constitucionales anteriormente mencionados (demandante: Juan Carlos Ortega).
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