Delegados de las barras bravas podrán seguir participando en las comisiones de seguridad del fútbol como invitados
25 de Marzo de 2021
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Los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 del 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, no atentan contra la igualdad, el principio democrático ni el derecho a la participación. Así lo entendió la Corte al declarar exequibles dichas disposiciones, las cuales establecen que los delegados de las barras bravas podrán participar en dichas comisiones en calidad de invitados, por lo que cuentan con voz pero sin voto. Para la Corporación “el derecho al voto no es el único medio para garantizar la democracia participativa y el derecho de participación” y agregó que resulta razonable distinguir entre los roles de los integrantes de las comisiones. En su examen a las barras “se les reconocen intereses frente a este tipo de escenarios” pero no se les asume como autoridades a las que se les pueda hacer exigible “la garantía de la obligación estatal de procurar la convivencia pacífica y la seguridad de sus habitantes”. Por ello, para la Corte “la inclusión de los representantes de las barras organizadas como invitados a las comisiones satisface los estándares constitucionales de garantía del derecho de participación”. Finalmente, reiteró que las barras “no comparten las responsabilidades de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica, o de organizar estos eventos deportivos”. La magistrada Diana Fajardo Rivera reservó la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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