Dejar de proveer el servicio de cuidador primario no siempre vulnera derechos fundamentales (3:47 p.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
93791
Sobre el servicio de cuidador primario, la Corte Constitucional recordó que la familia es la obligada moral y afectivamente a sobrellevar y atender cada uno de los padecimientos de la persona, y solo ante la ausencia de capacidad económica como barrera infranqueable el Estado está obligado a suplirla. En este sentido, recordó que la decisión de no proveer dicho servicio no siempre vulnera derechos fundamentales. Según la sentencia, para que un juez de tutela autorice el suministro de servicios, elementos o medicamentos aunque no exista orden médica se requiere que pueda inferirse la necesidad de la preservación o recuperación de la salud de algún otro documento, como una historia clínica o recomendación científica (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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