Defensor de familia en procesos de responsabilidad penal de adolescentes actúa como interviniente y autoridad administrativa (2:47 p.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103724
Una vez notificado o requerido por la autoridad que investiga o juzga un delito cometido por un adolescente, el defensor de familia deberá conocer el asunto y cumplir su función como interviniente y como autoridad administrativa. En el primer caso, tiene el deber de velar porque se respeten todas las garantías penales ordinarias, así como las establecidas especialmente en normas nacionales e internacionales para la protección de los adolescentes en conflicto con la ley penal, teniendo en cuenta la naturaleza protectora, pedagógica y restaurativa de las medidas, lo cual incluye exhortar que se aplique el principio de oportunidad, el apoyo para efecto de definir la medida de protección y el acompañamiento durante la ejecución de la misma que, no obstante lo anterior, solo puede ser definida o modificada por la autoridad judicial correspondiente. En el segundo caso, debe verificar los derechos y, en el evento de vulneración, tomar las medidas de restablecimiento pertinentes y razonables, en el marco del proceso administrativo de restablecimiento, en el que derechos y sanciones deben complementarse entre sí.
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