Defensor de familia decide en cada caso de restablecimiento de derechos si incluye fotografías del menor (8:20 a.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107272
Teniendo en cuenta que el artículo 102 de la Ley 1098 del 2006 dispone que se debe notificar personalmente a los padres y demás interesados del inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor del menor de edad y respecto de aquellas personas de las cuales se ignora la identidad o la dirección, la citación deberá realizarse mediante publicación en una página de internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días y por transmisión en medio masivo de comunicación, que incluirá fotografía del niño, si es posible, la entidad precisó que la expresión “si es posible” indica que no es obligatorio, por lo que corresponde al defensor de familia, como autoridad administrativa y de acuerdo con los principios de protección integral e interés superior del menor, previo análisis de cada caso particular, establecer si debe o no incluir en la publicación la fotografía en mención.
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