Declaratoria de inexequibilidad sin efectos retroactivos no impide que los jueces puedan inaplicar el precepto (3:50 p.m.)
12 de Octubre de 2012
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Nota:
83921
La Corte Suprema de Justicia señaló que nada impide que una vez expedido un fallo de inexequibilidad de determinado precepto los jueces puedan inaplicarlo frente a los hechos que sucedieron cuando estuvo vigente. Ello es así porque se busca evitar que se sigan produciendo los efectos nefastos de la norma proscrita del ordenamiento. Así las cosas, señaló que la abstención de otorgar un apresurado efecto a una sentencia de inexequibilidad no es un obstáculo para hacer uso de la inaplicación normativa. En ese sentido, explicó que es distinta la inaplicación del carácter retroactivo de un fallo de inconstitucionalidad. Con estos argumentos, la Sala Laboral respaldó la inaplicación del requisito de fidelidad para la pensión de sobrevivientes, declarado inconstitucional en la Sentencia C-556 del 2009, en un caso que acaeció cuando la norma estaba vigente (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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