Declarar verbalmente la voluntad de la administración no desnaturaliza el acto administrativo (10:00 a.m.)
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28 de Diciembre de 2012
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Para dirimir el conflicto de jurisdicciones que surgió entre un juzgado administrativo y uno laboral, el Consejo Superior de la Judicatura concluyó que un acta que reconoció la pensión de jubilación expedida por una entidad de derecho público es un acto administrativo de contenido particular. A juicio del alto tribunal, el hecho que el acto administrativo, como un acta de reconocimiento, pueda ser emitido de forma verbal o escrita no desnaturaliza su carácter jurídico, pues el ordenamiento colombiano no exige formalidades determinadas para la conformación del acto administrativo, de tal manera que puede ser verbal, escrito y hasta simbólico. Con este análisis, la sala remitió el proceso para el conocimiento del juzgado administrativo (M. P. Henry Villarraga Oliveros).
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