Declaran inexequible una de las fuentes de financiación del sistema de residencias médicas
04 de Diciembre de 2020
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Nota:
119807
Por medio de la Sentencia C-487, dada a conocer mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 del 2018, que establecía la destinación de los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para sufragar el sistema de residencias médicas, esto por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible al no haber sido discutido en los tres primeros debates legislativos sino solo en el cuarto debate en la plenaria del Senado, lo cual contraría el artículo 157 de la Constitución Política. Así, el alto tribunal concluyó que el numeral fue introducido sin la adecuada deliberación, lo que se traduce en un vicio de procedimiento insubsanable que apareja la declaratoria de inexequibilidad de la disposición. Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo y Richard Ramírez Grisales salvaron su voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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