Declaran inconstitucional la suspensión de ingreso a la educación para adultos
11 de Noviembre de 2020
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Nota:
120082
El Consejo de Estado declaró inconstitucionales e ilegales varias disposiciones de la Directiva 05 del 2020, por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional suspendió el ingreso de estudiantes al servicio de educación para adultos hasta el 2021, a raíz del coronavirus (covid-19). Las expresiones declaradas inconstitucionales e ilegales impedían contratar servicios de educación para adultos en el 2020, suspendían el ingreso de alumnos hasta el año entrante, así como las horas extras que estos tienen la oportunidad de inscribir en su ciclo académico. Adicionalmente, condicionó la regla que ordena priorizar los servicios educativos para alumnos en edad escolar en el entendido que esa previsión debe incluir también la educación para adultos. Según el alto tribunal, es viable priorizar la prestación del servicio en edad escolar, siempre y cuando se entienda que también deben incluirse los programas para adultos. Igualmente, aseguró que prohibir la contratación del servicio educativo durante este año y suspender hasta el 2021 el ingreso de nuevos alumnos adultos, así como la posibilidad de que estos tomen horas extras, desatiende la prohibición constitucional existente para desconocer derechos y garantías fundamentales como la educación. Las demás disposiciones fueron declaradas constitucionales y legales, a excepción de las medidas relacionadas con la movilidad del personal relacionado con el servicio educativo. Frente a esta última determinación no procede control automático de legalidad por no ser producto del desarrollo de uno de los decretos legislativos adoptados por el Gobierno en el marco de la emergencia (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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