Declaran inconstitucional atribución de funciones a la Vicepresidencia de la República
08 de Junio de 2022
Correspondió a la Corte decidir una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “y la Vicepresidencia de la República”, contenida en el artículo 139 de la Ley 1955 del 2019, por la vulneración de los artículos 136.1 y 202 de la Constitución Política (C. P.).
El demandante expuso que la disposición demandada desconoce la Constitución Política, ya que el Presidente de la República es el único que puede atribuirle al vicepresidente misiones o encargos especiales (artículo 202 de la C. P.).
Explicó la Sala que el diseño constitucional de la Vicepresidencia, en punto a la asignación de funciones, fue producto de una deliberación amplia en el seno de la Asamblea Constituyente y estructurada con la intención precisa de que las tareas o labores que el vicepresidente desarrolle provengan del designio exclusivo y directo del Presidente de la República, con la finalidad de evitar debilitar al jefe de la Rama Ejecutiva o dificultar su labor.
Así mismo, el alto tribunal constató que el Constituyente quiso que solo el Presidente de la República sea quien determine libremente, y sin injerencias de las demás ramas u órganos del poder público, las características que definen la participación de su vicepresidente en las misiones o encargos que le haga, sin perjuicio de la conformación o no de una estructura administrativa a disposición del vicepresidente para el cumplimiento de los encargos y misiones especiales que asigne el jefe del Ejecutivo.
Agregó entonces que permitir que el legislador incida o module este diseño constitucional por medio de la asignación de competencias específicas al vicepresidente, o a través de medidas legales que tienen el potencial de obligar al vicepresidente a desarrollar labores no encomendadas directamente por el Presidente, resulta contrario al artículo 202 de la Constitución y constituye una extralimitación de sus funciones, contrariando igualmente el artículo 136-1 de la Carta.
Por los anteriores motivos, resolvió la Sala declarar inexequible la expresión “y la Vicepresidencia de la República”, del artículo 139 de la Ley 1955 del 2019 (M. P. Antonio José Lizarazo).
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