Declaran exequible tope en la deducción de intereses para efectos tributarios (10:20 a.m.)
63243
25 de Septiembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 109 de la Ley 1607 del 2012, que adicionó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, al encontrar que señalar un tope en relación con la deducción de intereses generados por deudas para efectos tributarios no es contraria a los derechos a la igualdad y al debido proceso, a los principios de equidad tributaria y progresividad y tampoco obstruye la libertad de empresa. Para el alto tribunal, la norma no pretende direccionar las estrategias de inversión o financiamiento de los actores económicos, ni promover o castigar ninguna de ellas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!