13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Declaran exequible norma del PND 2018-2022 sobre derechos patrimoniales de autor

23 de Marzo de 2023

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El goce de derechos conexos no está sujetos a formalidad (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 181 de la Ley 1955 del 2019. En dicha norma, se establece la ineficacia de las estipulaciones contractuales que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos que sean inexistentes o desconocidas al momento de convenir la transferencia, autorización o licencia. Para el accionante, dicha disposición era contraria los artículos 58, 61 y 150.24 de la Carta Política, por cuanto desconoce la protección constitucional de la que gozan los derechos patrimoniales de autor, sobre todo porque presenta limitaciones irrazonables que, por el contrario, lesionan su ejercicio.

 

Frente al tema, la alta corte concluyó que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia de derechos patrimoniales de autor, en virtud de lo previsto por la Constitución y la jurisprudencia. Además, que el Congreso de la República respetó los límites que para ese efecto ha determinado la Corte Constitucional, en tanto que, en primer lugar, la medida está orientada a proteger los derechos de autor, pues impide negociar sobre un asunto incierto o desconocido, con el riesgo de arbitrariedad y abuso que apareja. En segundo lugar, las condiciones establecidas en ella para acceder a dicha protección no son irrazonables.

 

Por lo anterior, en aplicación del test de proporcionalidad leve, se determinó que dicho artículo no solo es justificado, sino también pertinente para proteger, en esencia, al autor de la obra, pues evita la presencia de aspectos que culminen en futuras desventajas o desequilibrios dentro del campo contractual y/o económico, que pueden presentarse al momento de pactar cláusulas sin entidad conocida. En consecuencia, resolvió declarar exequible la norma enunciada en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1955 del 2019 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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