Declaran exequible límite temporal del régimen de pensiones para actividades de alto riesgo (12:07 p.m.)
16 de Octubre de 2015
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Nota:
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Así lo informó la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de exequibilidad del artículo 8° del Decreto 2090 de 2003, mediante el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El alto tribunal resolvió que dicho aparato normativo no vulnera los artículos 48 y 150-10 de la Constitución Política de 1991, por cuanto el decreto acusado no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones para las actividades consideradas de alto riesgo que se enmarca en el régimen de prima media con prestación definida. Por otro lado, la Sala también estudió el límite de la vigencia de la norma acusada, y consideró que “el artículo 8º se dictó en el Decreto 2090 de 2003 dentro del término fijado para ello en la ley habilitante. De otro lado, porque en esta no se contempló ningún término de vigencia específico para las pensiones de alto riesgo, y contrario a lo contenido en el Decreto 2090 de 2003. En un contexto de esa naturaleza, el legislador extraordinario podía fijar términos de vigencia complejos, sin que esto significara por sí mismo una auto atribución de facultades extraordinarias, prohibidas por la Constitución.” Finalmente, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt se reservó la presentación de una aclaración de voto en cuanto a los fundamentos que llevaron a la decisión (M. P. María Victoria Calle Correa).
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