11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Declaran exequible exigencia de descontar el 70 % de la pena para acceder al permiso de hasta 72 horas

10 de Marzo de 2023

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Nota:
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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

La exigencia legal de haber descontado el 70 % de la pena, para que una persona condenada por los jueces penales del circuito especializado accedan al permiso de hasta 72 horas, no es incompatible con el principio de igualdad constitucional. Así lo resolvió la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, por el cargo analizado en esta sentencia.

 

El alto tribunal concluyó que la medida es proporcional en sentido estricto, porque si bien restringe el acceso al beneficio administrativo de hasta 72 horas de manera diferenciada, al disponer una proporción más extensa de cumplimiento de la pena para acceder a él, no lo suprime de manera definitiva ni impide que estas personas puedan acceder a él cuando cumplan con el requisito objetivo exigido por la norma.

 

Adicionalmente, porque esta medida no es la única herramienta a la cual pueden acceder las personas condenadas para avanzar en su proceso de resocialización, en tanto el Código Penitenciario y Carcelario prevé que ello debe procurarse también a través de la educación; la instrucción; el trabajo y las actividades cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia.

 

Para la Sala, los beneficios que se obtienen con la medida superan los eventuales costos que, en términos de los derechos de las personas condenadas, genera su aplicación. Como resultado de su análisis, la Sala concluyó que la norma demandada no desconoce el principio de igualdad en el ámbito penitenciario. Esto porque, si bien establece una distinción entre las personas condenadas a una pena de prisión, cumple con dos finalidades constitucionalmente imperiosas y es una medida estrictamente necesaria para ello, al tiempo que no restringe de manera desproporcionada el derecho a la resocialización de las personas condenadas, pues ante conductas con mayor nocividad el acceso a medidas de resocialización puede ser válidamente diferenciado por el legislador.

 

Frente a la decisión mayoritaria, la magistrada Diana Fajardo Rivera salvó su voto (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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