Declaración de delitos de lesa humanidad se realiza en el proceso respectivo (9:00 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
105278
Para la Sala Penal de la Corte Suprema, no todos los crímenes contra miembros de la Unión Patriótica pueden calificarse como de lesa humanidad. La declaratoria de crimen de lesa humanidad, señala el fallo, debe ser estudiada a la luz del «ius cogens» o del Tratado de Roma, de ahí que sea necesario constatar la existencia de los presupuestos que definen el concepto de lesa humanidad en cada proceso en concreto. Según afirma la providencia, más allá de las consideraciones que puedan hacerse en torno a la declaratoria como crimen de lesa humanidad de los asesinatos de miembros de la Unión Patriótica, muchos de los cuales han sido declarados como tales, una afirmación de tal naturaleza debe hacerse en cada proceso, a efecto de que las partes involucradas puedan ejercer el correspondiente derecho de contradicción, en cuanto ello implica la afectación de otros derechos, pues, por ejemplo, el crimen de lesa humanidad es imprescriptible. A juicio de la sala, tal decisión no corresponde a una medida de satisfacción, entendida ésta como un componente del derecho a la reparación, conforme la definición que contiene la Ley 975 del 2005 en su artículo 8, según el cual “la satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido” (M. P. Fernando Alberto Castro).
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