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Decisiones que impidan a parejas homosexuales acceder a pensión de sobrevivencia son lesivas del bloque de constitucionalidad (10:59 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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El control de convencionalidad se creó en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el propósito de contar con un instrumento efectivo para la defensa de los derechos y los principios democráticos previstos en le Convención Americana de Derechos Humanos, a los que resultan sujetas todas las actuaciones de los Estados que la ratifican, incluidos los jueces en cumplimiento del mandato constitucional de sometimiento al imperio de la Carta Política de 1991 y de la ley. De ahí que en el ordenamiento jurídico superior nacional se estableció la integración de las normas sobre derechos fundamentales que pacte el país y se ratifiquen por ley como derecho interno, conformando un todo conocido como bloque de constitucionalidad. En este sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que las decisiones de la Administración que no permitan a cónyuges o a compañeros permanentes de parejas del mismo sexo acceder en condiciones de igualdad a la pensión se sobrevivencia son lesivas del bloque de constitucionalidad y del derecho colombiano. Justamente, se debe finalizar diciendo que la  Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó recientemente una opinión consultiva sobre identidad de género y no discriminación a parejas gais (C. P. Gabriel Valbuena).

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