Decisiones de las cámaras de comercio no son debatibles mediante acción de tutela (8:30 a.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89586
La Corte Constitucional aclaró que las decisiones que tomen entidades privadas en ejercicio de funciones públicas, como las cámaras de comercio, tienen carácter de actos administrativos y pueden ser objeto de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo. Según el alto tribunal, el proceso de afiliación y desafiliación de comerciantes está directamente relacionado con su naturaleza privada, corporativa y gremial; por lo tanto se rigen por los estatutos de la respectiva cámara y por las normas de derecho privado. En el caso en estudio, concluyó que el accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria civil para pedir la anulación definitiva del acto que dispuso su desafiliación de la cámara de comercio y no a la acción de tutela (M. P. Jorge Iván Palacio).
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