Decisión sobre consultas populares en proyectos mineros es regresiva y antidemocrática: Rojas (11:37 a.m.)
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16 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia de unificación, concluyó que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito. Como consecuencia de lo anterior, el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto frente a la decisión adoptada. Este jurista manifestó que la mayoría de sus colegas desconoció, entre otros aspectos, que la acción de tutela era improcedente, toda vez que la empresa accionante carecía de legitimación en la causa por activa, dado que nunca intervino en el proceso del que alegó la vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. De otro lado, Rojas sostuvo que de aceptarse la procedencia formal de la acción no había lugar a acceder a las pretensiones, en vista de que no se configuraron los defectos sustantivo y de violación directa de la Carta Política de 1991. Para finalizar, calificó la decisión de regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones.
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