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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Decisión que autorizó la consulta antitaurina en Bogotá desconoció el precedente constitucional (11:44 a.m.)

24 de Septiembre de 2015

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Nota:
102923
El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión que avaló la realización de la consulta en la capital y ordenó al Tribunal de Cundinamarca, en un plazo de 10 días, emitir una sentencia sustitutiva. El alto tribunal concluyó que la autorización de la consulta desconoció de manera flagrante el precedente constitucional, contenido expresamente en la sentencias C-889 de 2012 y en la T-296 de 2013, en las que se definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia. Para la Sala, únicamente el legislador nacional puede establecer la prohibición o restricción de esa práctica, y no es pertinente acudir al mecanismo de la consulta popular para determinarlo. El arraigo, como otras nociones relativas a las expresiones artísticas o culturales, es una categoría que no puede medirse mediante la regla de las mayorías, indicó; a su juicio, “las expresiones del ser no son una cuestión cuantitativa para ser avaladas o proscritas, eso no lo puede olvidar un juez en el marco de un Estado pluralista y multiétnico” (C.P. Alberto Yepes).

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