15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Decisión penal que restrinja derechos políticos de ciudadanos debe adoptarse mediante sentencia ejecutoriada

17 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
130673
Imagen
justicia-derecho-balanzabig-1509241642.jpg

Dentro de un proceso de nulidad electoral, y al resolver los recursos de apelación interpuestos, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda que buscaba anular la elección del alcalde de Bello- Antioquia.  

 

Así mismo explicó, acorde con los artículos 43 y 44 del Código Penal, que la pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas debe ser impuesta por el juez penal a través de una sentencia o declarada por una autoridad administrativa. (Lea: La inhabilidad intemporal no se configura ante casos de delitos culposos)

Con ello es claro que la interdicción para el ejercicio de funciones públicas debe ser declarada, en materia penal, a través de sentencia condenatoria en firme, por lo que la referida restricción no debe provenir de una medida cautelar, en consideración a que una interpretación en sentido distinto implicaría una flagrante contradicción del artículo 122 de la Constitución Política.

En conclusión, la corporación aseguró que la decisión judicial de carácter penal que restrinja los derechos políticos de los ciudadanos debe ser adoptada mediante sentencia debidamente ejecutoriada en la que se prive de la libertad al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 617 del 2000, en concordancia con lo señalado en los artículos 122 de la Constitución y 43 y 44 del Código Penal.

Con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que no se desvirtuó la presunción de legalidad de la que se encuentra revestida el acto de elección del demandado como alcalde del municipio de Bello, esta sección confirmó la decisión atacada (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)