Decisión de consulta popular se superpone a decisiones de asambleas departamentales (11:48 a.m.)
20 de Abril de 2016
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Nota:
106494
La Sección Primera del Consejo de Estado aprovechó para esbozar la jurisprudencia y legislación vigente en torno a la democracia participativa y la consulta popular, específicamente referida a cuando esta es usada para la creación de un municipio. En ese entendido, la alta corporación afirmó que no está dentro de las competencias de las asambleas departamentales negar y archivar un proyecto de ordenanza que contiene una decisión tomada por el pueblo mediante una consulta popular y abstenerse de expedir los actos que obligatoriamente le corresponden, pues el artículo 56 de la Ley 134 de 1994 dice claramente que la asamblea “deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva” (C.P. María Claudia Rojas).
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