Debido proceso debe garantizarse a terceros con interés legítimo afectados por decisiones de tutela (8:25 a.m.)
12 de Junio de 2013
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Nota:
88754
No es posible hacer valer una sentencia contra una persona que no ha sido parte en el correspondiente proceso, pues si alguien resulta afectado en su posición jurídica por una decisión judicial sin haber sido citado al debate jurídico cabría, según las circunstancias del caso, la nulidad de lo actuado o la inoponibilidad de la decisión a quien no fue convocado. Así lo señaló la Corte Constitucional al recordar que, en materia de tutela, ha desarrollado ampliamente el concepto del debido proceso, puntualizando la necesidad de integrar el contradictorio, vinculando a todos los sujetos que puedan tener carácter de parte, particularmente a quienes puedan ser considerados autores de la violación o de cualquier forma destinatarios de las órdenes de protección, así como a los terceros que, sin ser parte en la relación sustancial, puedan resultar afectados por las decisiones que deba adoptar el juez constitucional. En el caso concreto, la Corte amparó los derechos de una persona a quien se le desconoció su carácter de adquirente de buena fe de un bien inmueble que había sido previamente adjudicado a un banco, al concluir un proceso ejecutivo hipotecario (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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