Deberes del núcleo familiar en la atención de paciente con afecciones mentales no son ilimitados (2:51 p.m.)
19 de Febrero de 2016
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Nota:
105320
A juicio de la Corte Constitucional, en el proceso de recuperación del paciente que padece una enfermedad mental, el papel que cumple la familia debe considerarse en atención a distintas eventualidades. En el fallo de tutela, la corporación reiteró que si bien la familia no puede eludir su deber de prestar solidaridad a los parientes enfermos, esa obligación no es absoluta ni desconsiderada, puesto que la asistencia que se predica de la familia respecto de sus miembros enfermos debe ser establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad que se enfrenta y teniendo en cuenta los recursos económicos y logísticos de que se disponga. De ese modo, concluyó el fallo, cuando el paciente carece de apoyo familiar, o el cuidado de aquel resulta una carga excesiva para una familia que no tiene capacidad física, económica o emocional, el Estado directamente o por conducto de una EPS debe garantizar la prestación del servicio de salud que requiere para el manejo de la enfermedad mental que presenta (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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