Debe realizarse consulta previa cuando la creación de municipios cause afectaciones
17 de Febrero de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó recientemente que la creación excepcional de municipios sin el lleno de requisitos por razones de defensa nacional o en zonas de frontera debe ser consultada de manera previa a las comunidades indígenas que habitan el territorio del nuevo municipio. Por lo anterior, se declaró exequible el artículo 16 de la Ley 617 del 2000, bajo el entendido de que se debe realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a las comunidades indígenas que queden asentadas en ese territorio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo en mención, no es constitucionalmente posible imponer una forma de administración y gobierno ajena a las costumbres, tradiciones y cosmovisión de los pueblos indígenas, mediante la creación de municipios sin el lleno de los requisitos generales en sus territorios, pues de lo contrario se afectarían sus derechos a la autodeterminación. Dicho de otro modo, si bien los municipios y los territorios en que habitan comunidades indígenas pueden coexistir dentro del territorio nacional conservando su autonomía, no es posible imponer el régimen de los municipios a los indígenas, que, en todo caso, conservan su facultad de gobernarse por sus propias autoridades y ejercer las competencias que les correspondan, en los términos del artículo 287 de la Constitución.
Tales límites, derivados de los derechos a la autodeterminación y la autonomía territorial de los pueblos indígenas, como sujetos de especial protección constitucional, deben ser tenidos en cuenta por las asambleas departamentales cuando ejerzan su facultad de crear municipios sin el lleno de los requisitos generales, en los eventos previstos en la disposición demandada. Frente a esta decisión aclararon voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes; por su parte, el magistrado Alberto Rojas salvó voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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