Debe motivarse la distribución y ubicación de los puestos de votación
09 de Agosto de 2022
La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) desconoció los derechos a la participación democrática y al debido proceso de los jóvenes accionantes al proporcionar un solo puesto de votación en su cabecera municipal, así lo concluyó en una sentencia de tutela la Corte Constitucional.
La Sala precisó que el voto en la elección del consejo de juventudes es singularmente importante, ya que permite la participación de los jóvenes, facilita el desarrollo de la política en materia de juventudes y contribuye a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales.
Agregó que cuando se trate de elecciones de dichos consejos la satisfacción del derecho a la participación de las personas jóvenes que habitan zonas rurales, entendido conjuntamente con el debido proceso administrativo, impone dos deberes básicos a cargo de la RNEC:
- Un deber general de disponer la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los sufragantes acudan a ejercer su derecho.
- Cuando la población rural se enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, un deber de motivar de manera concreta y razonable por qué, a pesar de tales dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar específico.
El alto tribunal precisó entonces que la RNEC desconoció los derechos a la participación y al debido proceso, al probarse que no hubo justificación sobre la decisión de no instalar puestos de votación en un corregimiento. Se declaró la carencia actual del objeto por daño consumado pero se instó a la RNEC para que cuando adopte decisiones relativas a la distribución y ubicación de los diferentes puestos de votación motive dicha decisión de manera precisa (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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