Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Debate sobre la eutanasiaPublican decisión que declaró constitucional el proyecto de ley que los cuidados paliativos (11:41 a.m.)

Openx [71](300x120)

62233

20 de Agosto de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regularían los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida (P. L. 38/10S-290/11C). No se trata de una regulación integral de la eutanasia, ni del derecho a la vida y la muerte digna, por lo que el proyecto no tenía reserva de ley estatutaria, advirtió la Corte Constitucional al referirse a los argumentos del Congreso de la República. En su opinión, esta norma tiene como objetivo regular lo relativo a la asistencia al dolor y el respeto a la voluntad del paciente para mitigar el dolor y el sufrimiento. Sobre el contenido y alcance de los cuidados paliativos, el alto tribunal señaló que pretenden alcanzar y mantener un nivel óptimo de control del dolor y de los efectos de su sintomatología, afirmar la vida y entender el morir como un proceso normal, no apresurar ni posponer la muerte, integrar aspectos psicológicos y espirituales en los cuidados brindados al enfermo y ofrecer las herramientas para que los pacientes vivan de manera activa, en la medida de lo posible, hasta el momento de su muerte (M. P. Alberto Rojas Ríos).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)