De ninguna manera la jurisdicción disciplinaria puede tener el alcance ni el sentido de última instancia
31 de Agosto de 2020
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Nota:
117809
Una providencia de Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual estudia distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, recuerda que de ninguna manera la jurisdicción disciplinaria puede tener el alcance ni el sentido de última instancia. Ello respecto de las decisiones judiciales en las distintas especialidades del Derecho, ni su papel, agrega el fallo, puede constituir motivo ni razón válida para que, a través de ella, tome para sí el nivel de supremo e incontrovertible intérprete de la normativa legal en todos los órdenes y en todas las ramas de la jurisdicción. En el documento adjunto a esta nota encuentre y detalle el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. Magda Acosta).
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