Daño ocasionado por información errada es preferible a restringir la información (8:32 a.m.)
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13 de Septiembre de 2013
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En el desarrollo de sus investigaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio debe ponderar los derechos a la intimidad y al acceso a la información que obran en cada actuación, con el fin de determinar qué información se hace necesario que la comunidad conozca. Para ello, debe tener en cuenta el criterio señalado por la Corte Constitucional (sentencias T-464/92, T-527/05, T-1029/05), según el cual entre el eventual daño ocasionado por una información errada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción a esta para evitarlo es preferible asumir el primer riesgo.
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