Cursar programas de formación laboral no justifica suspensión de ayuda humanitaria a víctimas de la violencia (2:34 p.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
54668
La Corte Constitucional ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a repetir la caracterización de la situación socio-económica del núcleo familiar de una ciudadana desplazada por la violencia que interpuso una acción de tutela, luego de que le fuese suspendida de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria, con el argumento de que la participación en un programa de formación por parte de uno de sus familiares aumenta las posibilidades de acceder a fuentes de ingreso. En ese escenario, el alto tribunal recordó que la suspensión de estos beneficios debe originarse de un análisis en concreto del hogar, emanado de un estudio que determine las condiciones de vulnerabilidad de los miembros de la familia, incluyendo, si es del caso, la realización de visitas, en aras de constatar si se está, o no, en presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Para la corporación, aun cuando el paso del tiempo supone una lógica atada a la generación de aptitudes y la búsqueda de fuentes de ingreso que permitan superar una condición de indefensión, lo cierto es que la decisión administrativa que interrumpe la entrega de estos auxilios o de sus prórrogas no puede justificarse a partir de una constatación meramente formal, ya que es necesario que exista un análisis de caso a través del cual se pueda garantizar que no se verán afectados el mínimo vital y la vida digna de las víctimas del conflicto. En efecto, advirtió que esto exige, por lo menos, de un examen de las capacidades del hogar para cubrir los componentes básicos de la subsistencia mínima. Por lo demás, puso de presente que el cumplimiento de este deber asegura la vigencia del debido proceso administrativo, al requerir de una decisión motivada, congruente con los hechos particulares que demandan la atención de la administración y que sustente su legitimidad en el principio de publicidad de la función pública (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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