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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Curadores deben verificar que urbanizaciones cumplan normas de acceso a personas en condición de discapacidad

19 de Noviembre de 2021

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La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a un ciudadano que sufrió una trombosis cerebral que le ocasionó una parálisis total en el cuerpo. Se comprobó que  el conjunto residencial en el que vive, ubicado en la localidad de Usme, en Bogotá, no cuenta con rampas ni senderos peatonales que garanticen la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad.

En ese sentido, el alto tribunal le hizo un llamado a la Superintendencia de Notariado y Registro para que capacite a los curadores y a las oficinas de planeación de todo el país sobre el deber que tienen de revisar, al momento de decidir si aprueban o no una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple la normativa aplicable en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad.

De acuerdo con el fallo, es necesario verificar si todas las áreas comunes de los proyectos son accesibles para estas personas y ejercer una vigilancia preventiva para evitar que se otorguen licencias de construcción que no cumplen los requisitos para personas con movilidad reducida.

 

 

Secretaría Distrital del Hábitat

Para el caso concreto, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDH) no verificó ni consultó con expertos independientes al constructor si la afirmación sobre la imposibilidad de construir rampas y senderos era cierta o no, lo cual hizo que exonerara a la empresa de hacer las obras necesarias para remover los obstáculos, olvidando que es la llamada a velar por la protección de los compradores de inmuebles y por la garantía efectiva de su derecho a la vivienda digna.

La Corte le dio dos meses para que realice un estudio técnico que permita determinar las posibles alternativas que pueden adoptarse para eliminar los obstáculos arquitectónicos que impiden la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad que habitan en el conjunto residencial, luego socializarlo con los habitantes y coordinar con ellos la medida que resulte más adecuada.

De otra parte, ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que valoren la actuación de los funcionarios de la SDH, pues con su conducta, agregó, no solo desconocieron derechos fundamentales del ciudadano, sino que provocaron un perjuicio patrimonial para el Estado por los costos que supone el cumplimiento de la sentencia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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