Cuotas de recuperación en servicios de salud previstas en el Decreto 2357 de 1995 no están vigentes (11:55 a.m.)
26 de Abril de 2017
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Nota:
55863
El cobro de las cuotas de recuperación a la población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del Sisbén o incluida en listados censales, previsto inicialmente en el numeral 2 del artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, no está vigente, de acuerdo con la derogatoria integral del artículo 4.1.1 del Decreto 780 del 2016 (decreto único reglamentario del sector Salud), siendo aplicable frente al tema de cuotas de recuperación el artículo 2.4.20, el cual dispone que se trata de los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, así: para la población indígena y la indigente no existen cuotas de recuperación; la población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel dos del Sisbén pagará un 10 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; la población identificada en el nivel tres del Sisbén pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento; las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud pagarán un 10 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la población con capacidad de pago pagará la tarifa plena.
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