Cuota de compensación militar no tiene capacidad de destruir fuente de ingresos del grupo familiar (3:52 p.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
124340
En razón a la demanda que atacaba varios apartes del artículo 1° y 2° de la Ley 1184 del 2008, en la cual se regula la cuota de compensación militar, por haber trasgredido, supuestamente, varias normativas del ordenamiento jurídico superior, la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la sentencia en el que se exponen los argumentos que se tuvieron en cuenta para declarar la exequilidad de las normas mencionadas. En efecto, el problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte consistió en determinar si la fórmula que establece esta normativa para liquidar la cuota de compensación a cargo del inscrito que no ingrese a prestar el servicio militar vulneraba el principio de equidad tributaria y comprometía el mínimo vital de las personas que deben asumir el gravamen. El alto tribunal observó que si bien es cierto la cuota de compensación puede resultar alta en un periodo mensual, individualmente no tiene la capacidad para destruir la fuente de ingresos del grupo familiar o del inscrito que sea económicamente independiente. Lo anterior, reseña el comunicado, si se tiene en cuenta que se debe pagar por una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la correspondiente liquidación, “de manera que la apreciación de su impacto en los ingresos mensuales debe mirarse en un periodo de casi cuatro meses”. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto respecto de esta decisión, toda vez que, en su concepto, la Ley 1184 del 2008 ha debido ser declarada inexequible en su integridad, por quebrantar los principios de igualdad y equidad tributaria (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
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