Cuota de compensación militar no siempre dependerá de ingresos familiares o de terceros: Corte Constitucional (9:36 a.m.)
21 de Septiembre de 2015
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Nota:
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Así lo informó la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de exequibilidad de algunos de los apartes normativos acusados del artículo 1º de la Ley 1184 del 2008, relacionados con el pago de la cuota de la compensación militar cuando se trate de menores de 25 años que no ingresen a las filas y queden clasificados (Sentencia C-600/15). Sin embargo, condicionó su aplicación cuando estos no dependan económicamente de su grupo familiar o de un tercero; en este caso, se tomará en cuenta para el pago de la compensación militar el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido, de acuerdo a la ponderación de normas de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política de 1991, para el caso concreto. Por otro lado, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez se apartó parcialmente de la decisión condicionada, al considerar que la cuota de compensación militar se debe establecer en cada caso concreto y no por vía de una interpretación general de la norma. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva informaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto en cuanto a los fundamentos que llevaron a la decisión (M.P. María Victoria Calle Correa)
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