¿Cuándo se puede tutelar de forma transitoria el mínimo vital? (2:04 p.m.)
19 de Enero de 2018
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Nota:
59060
La Corte Constitucional reiteró los requisitos de procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio tratándose de la protección del mínimo vital, a saber: (i) que el accionante sea una persona de la tercera edad, considerada sujeto de especial protección; (ii) el estado de salud del solicitante y su familia; (iii) las condiciones económicas del peticionario; (iv) si la falta de pago de la prestación o su disminución genera un alto grado de afectación de los derechos fundamentales; (v) si el afectado ha desplegado actividad administrativa y judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos y (vi) si el interesado acredita siquiera sumariamente las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos presuntamente afectados. Por lo tanto, si no concurren dichos elementos, el accionante deberá acudir a los medios ordinarios de defensa judicial, al no acreditarse la transitoriedad y subsidiariedad del amparo (M. P. Antonio José Lizarazo).
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