¿Cuándo se presenta la carencia actual de objeto en la tutela? (11:13 a.m.)
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11 de Julio de 2019
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La carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” y se puede presentar bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar, siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente). Por último, la Corte Constitucional aclaró que el hecho superado ocurre cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Consulte en la sentencia adjunta los criterios para determinar dicho fenómeno (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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