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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Cuando se invoque mínimo vital procede tutela por el no giro de trasferencias adeudadas (10:38 a.m.)

07 de Julio de 2016

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Nota:
124798
Luego de analizar jurisprudencia que resolvía acciones de tutela presentadas por el no pago de los salarios o por el no giro de las transferencias adeudadas de los entes municipales a las personerías, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que esta vía constitucional es procedente en estos casos. Siempre y cuando se demuestre que por el no pago de la prestación laboral  se afectó concretamente el derecho fundamental al mínimo vital. Así lo aseguró la sala, pese a que, por regla general, la resolución de las controversias relativas al incumplimiento en el pago de acreencias laborales, entre ellas el salario o contraprestación mensual, es de competencia de la jurisdicción laboral. En el caso concreto, la personera municipal de Moñitos (Córdoba) presentó acción de tutela invocando sus derechos fundamentales a la vida, honra, trabajo, mínimo vital, salud y seguridad social, por cuanto el citado municipio no había girado de manera integral las transferencias a la Personería. El juez de primera instancia resolvió amparar los derechos invocados por la accionante, argumentando que la acción constitucional procede gracias a la incidencia del no pago en su mínimo vital. Por su parte, el juez de segundo grado revocó la anterior decisión indicando que frente a la discusión del pago de derechos y acreencias laborales se puede acudir a los otros mecanismos de defensa judicial, por lo que no se acreditó el requisito de subsidiariedad. La Corte al revisar la sentencia de tutela dispuso revocar la providencia y, en su lugar, le ordenó, entre otras cosas, al alcalde a realizar la trasferencia correspondiente, por cuanto la tutela es procedente en estos eventos (M. P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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