¿Cuándo se configura la procedencia sustantiva y la adjetiva en la acción de tutela? (10:49 a.m.)
58102
18 de Octubre de 2017
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Pese a que la Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho al amparo (procedencia sustantiva) y cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto (procedencia adjetiva), la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado que, al efecto, se verifica el cumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad, a saber: (i) que no se trate de tutela contra tutela; (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad, so pena de declarar improcedente el amparo solicitado. En el evento en que el asunto supere dichos requisitos, corresponde a la Sala respectiva realizar el estudio del caso concreto, verificando la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.
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