¿Cuándo procede la acción de tutela para proteger derechos de comunidades indígenas? (11:56 a.m.)
07 de Febrero de 2018
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Nota:
59522
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional explicó que cuando con ocasión a la conducta de una autoridad estatal exista un conflicto que involucre el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, así como a la posibilidad de las comunidades indígenas de ejercer autónomamente su administración y que sus decisiones sean respetadas se hace necesario concluir que estas comunidades no cuentan con la posibilidad de resolver dicha controversia. Lo anterior toda vez que las comunidades indígenas no tienen la competencia para forzar el accionar de las autoridades estatales a efectos de que se inscriba la elección que realizaron para poder ejercer los derechos indicados. Así las cosas, concluyó que cuando estas autoridades estatales despliegan una conducta de acción u omisión que tenga la potencia de afectar los derechos de representación y autonomía de una comunidad indígena el único mecanismo a través del cual es posible obtener la protección de sus garantías fundamentales es la acción de tutela (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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