¿Cuándo procede la acción de tutela contra los actos de trámite? (4:04 p.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
104909
Aunque por regla general, atendiendo el requisito de subsidiariedad, la acción de tutela no procede contra este tipo de actos administrativos en eventos en los que el acto administrativo de trámite resuelve un asunto de naturaleza sustancial, en el que la actuación sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada y que amenace o vulnere derechos fundamentales, caso en el cual será procedente el amparo como mecanismo definitivo, advirtió un fallo de tutela de la Corte Constitucional. Lo anterior siempre que se cumpla con el agotamiento de la vía gubernativa. Para el alto tribunal, la procedencia no se trata de extender la tutela a los actos de trámite o preparatorios, hasta el extremo que se haga un uso abusivo de ella, e impedir que la administración cumpla con la obligación legal que tiene de adelantar los trámites y actuaciones administrativas que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la ejecución de los diferentes cometidos que le han sido asignados (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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