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Cualquier persona está legitimada para solicitar protección constitucional de menores de edad (3:52 p.m.)

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29 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional señaló que los requisitos para la interposición de una acción de tutela cuando se trata de agenciar derechos fundamentales de niños o adolescentes deben ser más flexibles, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de garantizar su prevalencia. Por lo anterior, el alto tribunal reiteró que cualquier persona está legitimada para actuar en nombre de los menores que se encuentren en estado de riesgo o ante la posible vulneración de sus derechos, lo que se traduce en que es irrelevante si tienen o no un representante legal. Por otra parte, la Sala se refirió al principio del interés superior de los menores de 18 años, que se encuentra íntimamente relacionado con su derecho a ser escuchados, lo que significa que si demuestran capacidad para emitir una opinión con conocimiento de causa deberá tenerse en cuenta (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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