¿Cuáles son los criterios para determinar si la prestación del servicio de salud es oportuna? (2:23 p.m.)
20 de Noviembre de 2017
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Nota:
57601
La Corte Constitucional recordó que la prestación oportuna del servicio de salud es una garantía establecida en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993. En ese sentido, la relevancia de la oportunidad en la prestación está dada por la necesidad de que el suministro de los medicamentos, tratamientos o procedimientos se den en el momento adecuado para curar o prevenir las afectaciones a la salud de las personas, ya que “la prontitud con que se ejecuten los tratamientos médicos incidirá notablemente en los efectos que se produzcan sobre la patología tratada”. Por lo anterior, precisó que la oportunidad no puede ser valorada en abstracto, en tanto depende de circunstancias como la patología que esté siendo tratada. Al efecto, la Corte elaboró unos criterios, a saber: (i) la urgencia de la situación, definida como la premura con la que debe atenderse para evitar perjuicios en salud o la vida del paciente, y (ii) el tipo de recursos o procedimientos previos necesarios para la prestación del servicio, como lo son, a manera de ejemplo, las remisiones y los contratos con las IPS o centros especializados (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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